Desde hace unos pocos años, un servicio por el que se nos consulta con frecuencia a las empresas de seguridad privada en Madrid es sobre la instalación y el uso de circuitos cerrados de televisión para la vigilancia de urbanizaciones o edificios empresariales. Entendemos, como es lógico, que los sistemas de videovigilancia son una herramienta más para el control de seguridad de todo tipo de instalaciones pero también tenemos que advertir a quienes nos consultan que el la instalación de estos sistemas está sometida a unas limitaciones marcadas por la legislación.

Según la normativa vigente, la instalación de sistemas de videovigalanca debe estar perfectamente señalizada para no infringir la Ley de Protección de Datos. Los rasgos físicos de una persona, su imagen, son datos de carácter personal y precisamente por eso, las grabaciones que los guarden están sujetas a lo marcado en esa ley. Esas grabaciones no pueden conservarse durante más de 30 días salvo que en ellas existan pruebas que permitan identificar a los autores de un delito.

La misma ley establece que el fichero en el que se guarden los archivos de imágenes debe estar convenientemente registrado en la Agencia de Protección de Datos. Junto con el nombre del responsable de su custodia y de las personas, generalmente empleados de las  empresas de seguridad privada en Madrid, que tiene acceso a ese archivo.

La normativa también establece que el acceso a zonas videovigiladas estará convenientemente señalizado con la instalación de unos carteles advirtiendo de que las imágenes están siendo grabadas. Carteles en los que deberá constar quién es el responsable de ese fichero.

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