Otra de las dudas más recurrentes sobre la actividad de los vigilantes de una empresa de seguridad privada en Madrid, al margen de la ya mencionada posibilidad de detener, es sobre el uso y posesión de armas, un aspecto que como es lógico está regulado por el Ministerio del Interior y la Ley de Seguridad Privada vigente en nuestro país.

Así, el arma de defensa reglamentaria que poseen todos los vigilantes de seguridad de Proseco es la goma semirrígida de 50 centímetros y forrada en cuero, conocida coloquialmente como porra. No obstante, en determinadas actividades de vigilancia más específicas y con mayor responsabilidad, la normativa permite a los agentes portar armas de fuego, siempre y cuando el vigilante esté en posesión de una licencia C en vigor.

Estamos hablando de servicios como la vigilancia y protección de establecimientos y centros militares, que dependan del Ministerio del Interior, depósitos o fábricas de explosivos, armas o sustancias peligrosas y de industrias con materiales inflamables. También pueden portar armas de fuego los vigilantes de la empresa de seguridad privada en Madrid que transporten objetos valiosos o dinero y otros muchos servicios de vigilancia.

Así las cosas, la normativa solo permite tres tipos de armas de fuego que pueden llevar los vigilantes, si cuentan con autorización de la Dirección General de la Guardia Civil. Son la pistola semiautomática del calibre 9 mm Parabellum, que es la reglamentaria para los escoltas privados y sólo se puede llevar en el ejercicio de sus funciones; el revólver calibre 38 SPL de 4 pulgadas, que es el arma de los vigilantes de seguridad y la escopeta calibre 12/70 con cartuchos 12 postas, cuando se permita un arma larga en el ejercicio de su vigilancia.