Una de las dudas habituales sobre los profesionales que trabajan en una empresa de seguridad privada en Madrid es si estos pueden llevar a cabo detenciones de personas en el ejercicio de su trabajo. Tradicionalmente se ha tendido a pensar que solo los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado estaban facultados para ello, pero vamos a explicar que no es así.

Tampoco es cierto que esto haya cambiado con la reforma de la polémica nueva Ley de Seguridad Ciudadana, que si bien ha otorgado nuevas funciones a los vigilantes de seguridad privada convirtiéndose ahora en una herramienta mucho más eficaz para proteger instituciones y otros organismos, no ha variado nada en lo relativo a las detenciones.

Pero volviendo a la pregunta, los profesionales de Proseco pueden efectivamente realizar detenciones en relación con el objeto de su protección o de su actuación, siempre que se ponga inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos cometidos. La normativa no les faculta para hacer interrogatorios, para lo que no son competentes y deben tener especial cuidado en el ejercicio de su trabajo, para no sobrepasarse ni ejercer más violencia de la estrictamente necesaria.

Ahora bien, en realidad los vigilantes de una empresa de seguridad privada en Madrid no tienen más competencias que cualquier otra persona, porque según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se permite a cualquier persona practicar la detención en los mismos términos antes expuestos, es decir, si ha sido testigo de un delito y poniendo a disposición de la Policía al detenido lo más rápido posible.